Norma NIMF 15

Seguridad cada vez más lejos

Control´s ha sido la pionera en el Control de Plagas, habilitada para la aplicación de la norma internacional NIMF 15, dictada por la F.A.O. (Food & Agriculture Organizational – Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación)

Como servicio adicional Control´s, en apoyo a los exportadores, puede brindar soluciones puntuales suministrando pallets, cajones, cuñas o diferentes maderas de acomodación ya certificadas y a las medidas que requiera el Cliente.

Reglamento para el Tratamiento Térmico de embalajes de madera.

La FAO, a través de la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) aprobó en el año 2002 la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15 (NIMF 15), donde se establecen las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Las medidas fitosanitarias expuestas en esta forma tienen por fin reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas a la madera. Las plagas cuarentenarias son las plagas que no existen, o si existen, no están extendidas y se encuentran bajo control oficial del país al cual se está exportando, y para el cual puede representar un peligro económico potencial.

Esto representa nuevas exigencias en materia de certificación fitosanitaria de exportaciones a los países que ya han implementado las disposiciones de dicha norma, reglamentándose los tratamientos a los cuales deben someterse todos los embalajes de madera no procesada.
Control´s Ltda. como primera empresa habilitada en Control de Plagas y debidamente registrada en la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para Tratamientos a Embalajes de Madera, cuenta con Cámara Térmica propia para el tratamiento de dichos Pallets.

El tratamiento térmico (HT por sus siglas en inglés), consiste en mantener una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera tratada alcanza una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos. Se realiza en cámaras acondicionadas a tales efectos, donde se coloca la madera y se registra su temperatura mediante sensores colocados en maderas ubicadas en diferentes sitios dentro de la cámara. Las cámaras cuentan con sistema de circulación forzada de aire caliente que mantiene uniforme la temperatura de todo el volumen de aire.
Luego se aplica un sello a la madera tratada, donde figuran la sigla IPPC (denominación de la ley relativa a la prevención y control integrado de la contaminación), la sigla UY por el código para nuestro país y un número cuyas dos primeras cifras identifican el registro de la empresa ante la DGSA, las dos cifras siguientes al año en que se efectuó el tratamiento y los dígitos a continuación que indican el número que la empresa asigna a ese tratamiento. Además ese sello contendrá la abreviatura YY (por tratamiento), D (madera de estiba) y HT (por tratamiento térmico).

Una vez realizado el proceso y sellada la madera, la empresa expedirá un certificado que acredite el tratamiento. En los casos de exportación de mercadería que por su naturaleza debe ir acompañada de un Certificado Fitosanitaria (CF), sí el país importador ha adoptado la NIMF 15 bastará con la marca certificadora grabada en el propio embalaje. De todas formas corresponde que el exportador verifique siempre los requisitos del país importador con la antelación debida. Casos en donde se exige certificación-papel para Cargas que ingresan en régimen de importación o tránsito:
Embalajes de madera y maderas de estiba fabricados con madera descortezada, que acondicionan cualquier mercadería proveniente de países que adoptaron los procedimientos establecidos en la NIMF 15, tratados e identificados con la marca acordada internacionalmente según los procedimientos predichos, serán reconocidos como certificados sin necesidad de requisitos adicionales para su ingreso al país.
Los embalajes de madera y maderas de estiba, que acondicionan cualquier mercadería proveniente de países que no han adoptado los procedimientos establecidos en la NIMF 15, deberán estar fabricados con madera descortezada y venir acompañados por un Certificado Fitosanitario con Declaraciones Adicionales que indique que los embalajes de madera y las maderas de estiba han sido sometidos a un tratamiento fitosanitario con fin cuarentenario previsto en la presente Norma –identificándolo- e indique, además, el producto básico que acondicionan; o por un “Certificado de Tratamiento” que cumpla el mismo fin y esté avalado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y eventualmente:

Por acuerdo bilateral entre la DGSA y otra Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, se podrá autorizar el ingreso al país de productos reglamentados de origen vegetal amparado por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, cuyos embalajes no hayan sido sometidos a los tratamientos fitosanitarios descritos en la NIMF 15, en la medida que los mismos estén cubiertos por dicho Certificado Fitosanitario y se encuentren completamente libres de corteza, de daños provocados por insectos y de plagas. El proveedor de pallets certificados emite un comprobante al exportador (form 198 cert_eatem).

Los camiones con cajas y/o barandas y pisos de madera no necesitan ser tratados y certificados. La FAO ha protegido, en varios países, la porción de la marca de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y en Uruguay la autorización para utilizar la marca de la NIMF 15 sólo puede otorgarla la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y pueden utilizarla para las instalaciones de tratamiento que cuentan con la debida acreditación de uso otorgada por la DGSA.

El tamaño de la marca no está predeterminado, pero debe ser permanente y legible.

Si la marca no es clara, pude ser condicionante de rechazo con las demoras y sobrecostos implícitas. El motivo de esto, es por la información que lleva la marca, la cual es fundamental para la identificación y determinación de responsabilidades del acreditado.
Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no debe sometérsele a retratamiento ni ser remarcado.

Código "LEADS"
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